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La intervención del Derecho y de los Poderes Públicos en el ámbito de la conservación y promoción del Patrimonio cultural goza de precedentes que se remontan bien atrás en el tiempo. Los orígenes de dicha intervención donde la experiencia italiana se presentaría como pionera y su posterior evolución se irían viendo impulsados por fines y objetivos bien diversos (intereses de los poderes establecidos, el prestigio social de las élites dominantes, etc.). En la actualidad, en el marco de las sociedades democráticas y bajo los planteamientos del Estado de Derecho, no cabe duda de que el valor esencial que fundamenta la existencia de un régimen sectorial específico (y de una Administración competente para la aplicación del mismo) viene representado por la identificación, en dicho Patrimonio, de una importante función social determinada por su valor como referente imprescindible para la identidad cultural de los pueblos. La propia Ley del Patrimonio Histórico Español afirmará en su Preámbulo: «El Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando». Éste es, pues, un criterio crucial que habrá de presidir tanto el diseño de la normativa como las acciones puntuales llevadas a cabo por los Poderes Públicos para garantizar la correcta conservación de dicho Patrimonio y el acceso de los ciudadanos al mismo.
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