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Estimulados por el nuevo reto que impone al Derecho la regulación de la nueva sociedad de la información, y en particular, por la necesidad de proteger adecuadamente al ciudadano frente a las nuevas tecnologías, nos hemos propuesto sistematizar los derechos que corresponden al consumidor cuando contrata electrónicamente. Afrontando los inconvenientes, pero también las ventajas que significa abordar temas prácticamente nuevos en el Derecho, hemos revisado la normativa que ha sido elaborada especialmente para la contratación electrónica, como también aquella que habiendo sido desarrollada para otras modalidades de contratación puede y debe ser aplicada a la protección del consumidor electrónico en virtud de los otros títulos jurídicos que éste ostenta: a saber, su calidad de ciudadano, de contratante a distancia, de contratante electrónico y, casi siempre , de adherente a un contrato con condiciones generales predispuestas. Creemos que el mayor interés de nuestro trabajo puede consistir
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