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La interposición fraudulenta de la personalidad jurídica entre el deudor y el acreedor constituye una argucia habitual en el tráfico mercantil, la cual dificulta considerablemente el cobro de la deuda pendiente. Dicha posición desventajosa la ocupa en ocasiones la Agencia Tributaria, comprometiendo seriamente el cumplimiento de los objetivos del Estado en la medida en que obstaculiza la recaudación del ingreso público.
En este trabajo, se analizan precisamente los epígrafes g) y h) del art. 43.1 LGT y las soluciones que permitirán a la Administración soslayar la personalidad jurídica y alcanzar a las personas que integran su sustrato, redirigiendo la acción recaudatoria hacia un nuevo patrimonio.
Sobre el Autor: Juan José Carranza Robles. Doctor en Derecho. Abogado en Asesoría Carranza. Profesor en Centro Universitario San Isidoro (adscrito a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
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