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Eficacia e Ineficacia del Acto Jurídico Contra Legem
Eficacia e Ineficacia del Acto Jurídico Contra Legem
 
Autor: Francisco de P. Blasco Gascó
Editorial: Tirant Lo Blanch
Soporte: Libro + E-Book
Fecha publicación: 21/06/2018
Edición: 
ISBN: 9788491904014
117 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    13,90 €
Precio final por compra On-Line:     13,21 €   (I.V.A. incluido)

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Colección: Monografías

El art. 6-3 CC, como su predecesor el originario art. 4 CC/1889, no es sino una manifestación del confuso sistema de ineficacia de los actos jurídicos y, en concreto, de las declaraciones de voluntad, como las contractuales, las matrimoniales y las testamentarias, presente en el momento de la codificación y al que el Código civil no supo dar una respuesta coherente y clara.

Pero, ¿realmente todo acto contrario a norma prohibitiva es siempre nulo de pleno derecho? La respuesta afirmativa parece desprenderse de la literalidad del art. 6-3 CC, salvo que en la norma imperativa/prohibitiva "se establezca un efecto distinto para el caso de contravención". A dicha respuesta, los juristas solemos añadir, grandilocuentes, además quod nullum est nullum efectum producit.

Ambas afirmaciones concatenadas lógicamente (el acto contrario a norma imperativa/prohibitiva es nulo y lo que es nulo no produce efecto alguno), al final se manifiestan como un sofisma: en realidad, estamos diciendo dos mentiras (en su versión de medias verdades) en una sola frase pues ni todo acto jurídico contrario a norma imperativa o prohibitiva es nulo (aunque la norma infringida no prevea un efecto distinto para el caso de su contravención) ni toda nulidad lleva aparejada la carencia total de efectos.

Una respuesta afirmativa absoluta (es decir, que todo acto contrario a norma prohibitiva es siempre nulo de pleno derecho, salvo expresa previsión normativa en en otro sentido) posiblemente nos conduciría a la paralización del sistema económico, es decir, del mercado en cuanto vehículo de producción y distribución de bienes y servicios, y al caos del ordenamiento jurídico. En definitiva, al colapso del tráfico jurídico-económico. Por ese motivo, el Tribunal Supremo ha flexibilizado la interpretación y causalizado la aplicación del art. 6-3 CC. En otras palabras: ni la infracción de norma imperativa/prohibitiva exige la nulidad del acto infractor ni la nulidad reclama necesariamente la privación absoluta de efectos.
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