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En el Capítulo I del Título IV del Código de Familia de Cataluña (Llei 9/1998, de 15 de juliol) se recogen las reglas relativas a la determinación de la filiación por naturaleza. Éstas, en esencia, son las que ya se contenía en la Llei 7/1991 de Filiacions, a las que refunde; sin embargo, aquél introduce importantes modificaciones, siguiendo los pasos de las reformas de la legislación de diversos países europeos, entre las que, destacan la regulación de la determinación de la maternidad, y la normación completa de las reglas relativas a la paternidad matrimonial y no matrimonial.
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