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Derecho Penal Español. Parte Especial . Contiene la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva e interrupción del embarazo y LO 5/2010 de reforma del CP (6ª Edición revisada y actualizada)
Derecho Penal Español. Parte Especial . Contiene la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva e interrupción del embarazo y LO 5/2010 de reforma del CP (6ª Edición revisada y actualizada)
 
Autor: Queralt Jiménez, Joan J.
Editorial: Atelier Libros
Soporte: Libro
Fecha publicación: 13/10/2010
Edición: 
ISBN: 9788492788408
1312 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    79,00 €
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MANUAL UNIVERSITARIO RECOMENDADO CURSO 2012 / 2013

De nuevo, con mi sincero agradecimiento a los lectores, estudiantes y juristas, ve la luz la presente edición de este manual, menos de tres años después de la última. Esta vez ha coincidido una significativa reforma, por su cantidad, y el agotamiento material del libro.

Los defectos que señalaba en la nota a la Quinta Edición diría que se han, cuando menos, mantenido. Ahora, además, con una Política criminal consecuencia de carecer de una Política criminal propia; baste examinar las divergencias entre el Proyecto de 2006, el anteproyecto de 2008 y el proyecto de 2009 y finalmente, la reforma, derivada de este último, de 2010, la LO 5/2010.

Se diría que cada equipo ministerial tiene su Política criminal; si ello es así, resulta que la Política criminal no forma parte del núcleo duro de la Política gubernamental, pues variar en más de 80 artículos una ley de unos ciento ochenta, no puede decirse que sea un prodigio de convicción. Es una consecuencia, al parecer imparable, de la modernidad líquida.

Con este panorama, hay que desear con más fuerza que nunca que los tribunales ordinarios —mientras el Tribunal Supremo sigue estando más atento al adjetivo que al sustantivo— sigan cumpliendo de forma encomiable su labor, aplicando cada día una legislación que se presenta con apariencias de bienes jurídico-penales, con cada vez más cláusulas valorativas y con una terminología inefable, verbigracia, la manera grave del art. 264, entre otras perlas. Si bien es cierto que algunas figuras delictivas y sus penas mejoran (estafas, circulación vial o tráfico de drogas, por ejemplo), otras entran de lleno en un Derecho penal simbólico (tráfico de personas, piratería) o reciben una enésima reforma como los delitos sexuales, que han sido modificados, en algún caso, tres veces desde 1995.

Sin embargo, la reforma estrella ha sido la introducción, por fin, de la responsabilidad, dicha penal, de las personas jurídicas, que, según el Preámbulo de la LO 5/2010, es una obligación derivada del Derecho europeo, obligación, por lo que alcanzo a ver, inexistente. De todos modos, dejando la retórica a un lado, las medidas que se prevén para las personas jurídicas no son más que lo único que pueden ser: medidas de seguridad y, tal como están concebidas en nuestro Derecho, un entramado normativo muy insatisfactorio. En efecto, cabe rechazar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues:

- la persona jurídica es una ficción convencional y, por tanto, no existe en el mundo sensorial, sólo en el ideal;
- nos enfrentamos a una imposibilidad ontológica: la persona jurídica es inmotivable;
- la persona jurídica no es más que el instrumento de personas físicas para lo bueno y para lo malo;
- al ser la persona jurídica solamente susceptible de pena pecuniaria —quizá de alguna privativa de derechos, aunque ello sea discutible en más de un supuesto—, la pena es injusta por indebida: se castiga patrimonialmente a la entidad, perjudicando a todos sus integrantes (socios y otros terceros)
ajenos al ilícito.

Pese a su aparente modernidad, la responsabilidad de las personas jurídicas supone un retorno del Derecho penal preliberal, al castigar al grupo en lugar de a las personas individuales pasando por alto su propia e intransferible responsabilidad. Por si ello fuera poco, es criminógeno al hacer irrisoria la prevención general respecto de los administradores; véase, si no, cómo se han zanjado en cuestión de meses, cuando no de días, los escándalos financieros en la anterior crisis de las mayores empresas norteamericanas (Arthur Andersen, Enron, WorldCom, ...); sin contar con la parálisis del sistema penal occidental ante la crisis de 2008, encabezada por Lehmann Brother’s, que no ha hecho sino favorecer la más absoluta impunidad ante los mayores desfalcos institucionales de la Historia.

Favorecen este máximo modernismo punitivo, más simbólico que otra cosa, dos razones que deben salir a la luz. En primer lugar, la dificultad probatoria de desentrañar, de entre la maraña de cargos, a los responsables —algo más aparente que real— desaparece, por arte de magia, al castigar a la entidad. En segundo término, juega la voracidad dineraria pública: al imputar la pena de multa a la sociedad por las fechorías de sus administradores o asalariados, la recaudación está asegurada; piénsese en las multas del caso Banesto, por ejemplo. En fin, cabe plantear una pregunta: ¿cómo castigar en tanto que persona jurídica a una fundación que no es más que un capital al que se dota de personalidad jurídica?

Además, el último legislador hace gala, como otros anteriores, de cierta inconsistencia, al no seguir sus propios planteamientos, lo que en algún caso pudiera alimentar malos pensamientos. Así, por ejemplo, no está prevista la sanción a las personas jurídicas por los nuevos delitos de subastas (art. 262) maquinaciones para alterar el precio de las cosas (art. 284). Llama la atención que no esté contemplada la flamante innovación punitiva, por ejemplo, ni en la apropiación indebida, ni en los delitos contra los trabajadores, ni, en fin, en los delitos de co lusión entre funcionarios y particulares ni... en los delitos societarios. En el mejor de los casos, esta sistemática denota una singular línea político-criminal. En todo caso, juzgue el lector.

Lo más grato de estas notas introductorias es felicitarme por tener a los compañeros de Escuela que tengo, por su colaboración permanente y también por su respeto, junto al innegable magisterio de saber y de saber estar del que a diario aprendo. No menos grato es agradecer, una vez más, a la Dra. Silvia Fernández, que hace que la palabra organización tenga que ser redefinida, la labor de planificación y supervisón de los trabajos de corrección que con tanta celeridad como perspicacia y acierto han llevado a cabo, ella misma, el doctorando Fernando Rodríguez Olmos y las nuevas incorporaciones a nuestras filas, en diversos (infra)escalones administrativos, Beatriz Montoya y Carlos Castellví; su ayuda, sus sugerencias, su paciencia y su disposición no tienen parangón. Editorial Atelier también tiene su parte de mérito en poner en pie en un tiempo record, literalmente casi a la velocidad de la luz, una obra del volumen como la que ahora sale a la calle.

Alguna ayuda, una vez casados Danny Crane y Alan Shore por el juez Scalia, me han brindado Alicia Florrick y Kalinda Sharma, sin olvidar a Patty Hewes y a Ellen Parsons.

Además de a la climatología, que me ha sido favorable y no me ha hecho añorar mucho la playa, mi gratitud a Montserrat y a Argelia y Dani, a Dídac y Mariajo, y, ahora, también a Víctor, que siguen comprendiendo que, a veces, hay que estar a lo que hay que estar, aunque sea a costa de cosas más placenteras, como acompañar a Víctor en sus primeros pasos acuáticos, aunque no me los he perdido todos ni mucho menos. También un recuerdo, desde Vilassar no puede ser de otro modo, para Dolors, que sigue estando con nosotros: solo el rememorarla nos hace mejores personas.
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