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Durante décadas, el hecho de que un empresario nacional comprara la voluntad de una autoridad extranjera a cambio de un soborno con objeto de lograr una adjudicación pública ha sido considerado una conducta ajena al reproche social y, por supuesto, a la condena por parte del Derecho. Este tipo de conductas se han visto potenciadas en el contexto globalizado que vivimos, manifestándose con ello un paradójico fenómeno: aunque los países más avanzados tiendan a controlar sus tasas internas de corrupción, parecen descuidar la capacidad corruptora de sus industrias cuando éstas actúan fuera de sus fronteras, aceptando- si no incentivando- estas conductas por motivos macroeconómicos. Ofrece un serio análisis de cada una de las claves de este hecho. Tomando como referencia las iniciativas internacionales -especialmente, el convenio de la OCDE de 1997-, dedica su segunda parte al estudio de la regulación jurídica española, haciendo hincapié en el análisis del art. 445 bis del Código Penal, introducido por la LO 3/2000, de 11 de enero.
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