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Comentario:
El objetivo de esta obra es ofrecer un comentario del Reglamento (CE) núm. 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, que reúna una serie de características que sus autores creemos valiosas.
En primer lugar, es un comentario basado en la comprensión sistemática del Derecho comunitario, tanto interna como externa. Contempla el Derecho comunitario como un sistema legal, con rasgos de unidad y coherencia interna, pero que no vive aislado de los Derecho nacionales, sino integrado en ellos. Como consecuencia de esta idea, por un lado, el estudio del Reglamento no se hace como si fuera una pieza de legislación separada, sino como parle del Derecho comunitario, en interacción con otras reglas del mismo origen, como las Directivas de saneamiento y liquidación de entidades de crédito o de compañías de seguros. Los argumentos irán de unas reglas a otras, como elementos de un sistema coherente. Por otra parte, es un comentario que, junto con esa relación entre textos comunitarios, tiene en cuenta también la relación entre el Reglamento comunitario y la nueva Lev concursal española, la Ley 22/2003, de 9 de julio.
En segundo lugar, es un comentario que toma como elemento importante de su interpretación el llamado Informe Virgós/Schmit, que acompañó al Convenio de Bruselas de 1995 sobre procedimientos de insolvencia, al que la política comunitaria privó de existir como tal (fue una de las víctimas de la popular «crisis de las vacas locas»), pero al que le permite ahora desplegar todos sus efectos una vez transformado el texto en Reglamento comunitario. El peso del argumento genético se justifica especialmente por encontrarnos ante un texto legal que está en sus primeros años de vida. Dicho informe nos proporciona, además, información muy valiosa para conocer la intención subjetiva del legislador y, por la tanto, una parte importante de la teleología de sus preceptos.
En tercer lugar, es un comentario que plantea y da respuesta a los problemas más relevantes de los concursos transfronterizos. La relativa complejidad de ciertas cuestiones no ha sino nunca obstáculo para su análisis, ni para el esfuerzo argumental en busca de soluciones razonadas.
En cuarto lugar, es un comentario dirigido fundamentalmente a jueces y operadores jurídicos. Para facilitar su comprensión sistemática, la exposición no sigue el formato clásico que consiste en hacer una exégesis lineal artículo por artículo. Aunque todos sus preceptos están comentados, la estructura externa de la obra responde a una reorganización de la sistemática del Reglamento para acomodarla a lo que es la visión habitual de un juez o de un práctico de un procedimiento de insolvencia transfronteriza y de sus distintas fases.
En quinto lugar, es un comentario escrito con un lenguaje limpio y natural. Sin sacrificio de la claridad expositiva, el texto opta por la economía de la expresión, y por una selección estricta de las referencias doctrinales.
La versión definitiva del texto está cerrada en julio de 2003.
(Del Preámbulo de los Autores)
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