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Los arrendamientos históricos constituyen una de las instituciones contractuales que actualmente conforman el Derecho civil valenciano, y han pervivido hasta hoy día a través de una regulación consuetudinaria tradicional propia de los agricultores de la huerta valenciana, que han sabido mantener y respetar generación tras generación a lo largo de los siglos. Tras la aprobación por el legislador autonómico de la ley 6/1986, de arrendamientos históricos valencianos, el contrato pasó a ser regido en parte por una disposición legal, la cual no obstante mantuvo el respeto por las costumbres inmemoriales que hasta entonces venían rigiendo estas especiales relaciones arrendaticias típicas de la zona de la Vega de Valencia. Asimismo, desde 1995 hasta la actualidad el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ido resolviendo en casación civil diferentes conflictos entre particulares surgidos a propósito de este contrato de arrendamiento rústico tradicional, procediendo a sentar a su vez la doctrina jurisprudencial en materia de arrendamientos históricos valencianos. La obra parte de un completo análisis sobre la evolución histórica de la institución, desde los tiempos antiguos hasta la codificación española, para centrarse a continuación en su régimen jurídico actual. Se ha procedido a estructurar sistemáticamente los elementos y el contenido propio del arrendamiento histórico valenciano, sin olvidar los aspectos procesales y jurisdiccionales más relevantes que afectan a la resolución de conflictos. Para lograr dicho objetivo se analiza toda la jurisprudencia valenciana existente sobre la materia (1995 a 2003) así como la legislación sustantiva y de desarrollo completamente actualizadas al momento de la edición. En particular, se recogen las últimas modificaciones de la ley 6/1986 de arrendamientos históricos valencianos, introducidas por la ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana, y se aborda la influencia que en materia de aplicación supletoria puede suponer la nueva ley estatal 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
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