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Entre las principales novedades que presenta la nueva Ley Concursal se encuentra el novedoso sistema de restricción de derechos fundamentales de la persona del deudor-concursado, que ha evolucionado de un arcaico sistema que pecaba de excesivo automatismo a otro que trata de implicar los principios y garantías constitucionales en su decisión, a la vez que de ampliar el abanico de facultades que se reconocen al Juez del concurso. En este contexto, de la sola retención de la correspondencia se ha pasado a la posibilidad de restringir cualesquiera comunicaciones del sujeto pasivo de la medida, sin más limitaciones que el sometimiento de la decisión judicial a los mencionados principios y garantías constitucionales. El autor, siguiendo la línea iniciada por sus dos anteriores trabajos en materia de intervención judicial de comunicaciones, realiza un exhaustivo estudio del nuevo art. 1.º de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, limitado a tal faceta de restricción de derechos fundamentales; tratando, por una parte, de dar una respuesta a las serias dudas de constitucionalidad que plantea su redacción y, por otra, de facilitar su aplicación cotidiana tanto a los destinatarios directos de tales normas como a los profesionales del derecho interesados en la regulación de los procedimientos concursales. La obra termina con un capítulo destinado a formularios de diversas modalidades y vicisitudes relacionadas con la aplicación de tales medidas en el contexto de un procedimiento concursal.
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