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CODIGO COMENTADO Y CON JURISPRUDENCIA
He aquí una nueva obra colectiva, del equipo científico que me cabe el honor de dirigir en la Universidad Autónoma de Madrid, sobre una Ley sumamente compleja por su contenido y, sobre todo, por su evolución desde 1994. El texto refundido en ese año, sucesor con importantes reformas del aprobado veinte atrás, para sustituir a la articulación directa de la Ley de Bases de 1963, que se realizó en 1966, es ahora un texto viejo y de forme, con un cuerpo normativo plagado de cicatrices y costurones que cantan con elocuencia las numerosas operaciones de cirujía estética a las que ha sido sometido. Esta de nominada Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no es un desarrollo del art. 41 de la Constitución Española porque sus genes no lo permitieron, pero tampoco es un texto despreocupado de las exigencias constitucionales de universalidad, a la que ha tratado de aproximarse progresivamente, aunque de modo nada neutral, decidiendo el legislador estatal situar las más importantes reformas destinadas a ese propósito en el ámbito del sistema de Seguridad Social, sustrayéndolas empero al ámbito del sistema de Asistencia social, quizá con el único propósito de recortar drásticamente las competencias de las Comunidades Autónomas en su función de cubrir las necesidades sociales de los pobres. Criticable es, asimismo -aunque parece que sólo de modo transitorio- que tampoco haya querido o podido el legislador hasta ahora disgregar totalmente del sistema de Seguridad Social el sistema nacional de Salud, pese a su autonomía constitucional rotunda, originando de ese modo una situación insegura y confusa que en nada favorece el camino paralelo de dos de los tres pilares ineludibles del modelo de protección social querido por la Constitución de 1978, a saber, el que procura los cuidados sanitarios de todos, el que prové las prestaciones económicas de los trabajadores y el que facilita las ayudas sociales de los necesitados; o, como vengo diciendo desde hace algún tiempo, la salud, el dinero y el amor.
Las reformas legales introdudas en el texto refundido de 1994 han sido tantos cientos que hacen prácticamente irreconocible la versión originaria. Las vías para ello han sido varias, leyes especiales ad hoc, leyes reguladoras de otras materias e instituciones que repercuten directa o indirectamente sobre la Seguridad Social y, en particular, leyes anuales de acompañamiento a las de los Presupuestos Generales del Estado, auténtico azote contra la estabilidad del ordenamiento jurídico español ante la impasibilidad de los órganos del Esta do capaces de frenar lo que no puede merecer ya otro nombre que el de auténtico desmán legislativo. Sólo un ejemplo será suficiente para ilustrar la afirmación: mientras que el texto primitivo tenía únicamente 24 disposiciones adicionales y 13 disposiciones transitorias, el texto vigente, aquí comentado, cuenta ya con 41 disposiciones adicionales y con 15 disposiciones transitorias, aunque en realidad unas y otras alcanzan mayores números si se computan los preceptos bises y trises que se incorporan a unas y otras. A pesar de ese espectacular crecimiento cuantitativo, que se refleja asimismo en la articulación de la LGSS, la característica de esta disposición legal es la de su parcialidad y valor estrictamente básico, puesto que dicha Ley no pasa de encabezar un ordenamiento positivo tan prolijo en normas que no existe en el mercado una sola colección de leyes de Seguridad Social capaz de abarcarlas. En ello se distingue el comentario a la LGSS del comentario a cualquiera de las leyes que, con la relatividad que se quiera, pueden considerarse autosuficientes para regular una determinada parcela de la realidad social y de la actuación de sus protagonistas, por ejemplo, la Ley de Procedimiento Laboral. En este caso, el comentario sólo tiene una utilidad inicial y orientadora, pues a partir de su asimilación el usuario de la obra tendrá que localizar -bien es cierto que con la importante guía del propio comentario- las normas legales y/o reglamentarias que permitan conocer la regulación completa de la materia o institución analizada, sin que existan excepciones memorables a tal servidumbre.
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