Información adicional
Desde que en 1998 se editaran por primera vez estos formularios han visto la luz un buen número de normas reguladoras del fenómeno asociativo. El más trascendente de los textos legales promulgados desde aquella fecha ha sido, sin duda, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que ha venido a dar una nueva regulación al derecho de asociación, derogando la Ley 19 1/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, que la desarrollaba. Con ello ha puesto fin a una situación de incertidumbre jurídica generada por la inconstitucionalidad de buena parte del articulado de los textos legales ahora derogados. En desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002 se han dictado dos importantes normas: el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, y el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Con ellas se ha completado a nivel estatal la regulación básica del derecho de asociación. No menos trascendente ha sido la sentencia del Tribunal Constitucional 173/ 1998, de 23 de julio, dictada poco después de que se publicaran por primera vez estos formularios, que declaró la constitucionalidad de la mayor parte del articula do de la Ley de Asociaciones del País Vasco. La sentencia del Tribunal Constitucional abrió la puerta a la regulación del régimen jurídico de las asociaciones por las Comunidades Autónomas en aspectos que, como la constitución o la disolución de la asociación, parecían quedar fuera de su ámbito de competencias por afectar a aspectos sustantivos del derecho de asociación. El 1 de abril de 2003 se publicó en el BOE la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y en 1997, antes de que se dictara sentencia por el Tribunal Constitucional, había visto la luz la Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones de Cataluña. No parece muy aventurado pensar que en un futuro cercano se sumen a las leyes vasca, canaria y catalana las de otras comunidades autónomas, incrementando la ya profusa normativa sobre asociaciones.
|