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o El prologuista, José Manel Castells Arteche, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, afirma que estas páginas son un magnífico análisis que despiertan el interés, suscitan interrogantes, clarifican los paisajes oscuros y aportan las razones para un cambio de postura, por lo que recomienda su lectura.
o Se inicia con un estudio sobre la realidad política caracterizada por la globalización, la regionalización, la gobernanza y las redes políticas. La cooperación figura e la Constitución de 1978 como un principio imprescindible en un Estado descentralizado regional o federal, cuyo alcance ha sido perfilado por la doctrina del Tribunal Constitucional. Ene1 Estatuto de Gernika (1979) y en el Amejoramiento Navarro (1982) se previó la cooperación general con otras Comunidades Autónomas y la específica entre ellas, con un régimen propio. En distintos momentos y con diferente alcance se ha pretendido establecer el espacio de cooperación utilizando los medios constitucionales y estatutarios, sin que hasta el momento se haya conseguido.
o En algunos espacios de cooperación se ha ido avanzando conforme a los procesos de cooperación interregional europea que, por su propia naturaleza, son más generales que los previstos en el espacio constitucional estatal. La consolidación del Estado autonómico deberá llevar a un desarrollo de la cooperación interadministrativa, como ha ocurrido en los Estados federales y regionales.
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