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Los privilegios concursales
Los privilegios concursales
 
Autor: Veiga Copo, Abel B.
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 12/11/2004
Edición: 
ISBN: 8484448746
200 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    15,00 €
Precio final por compra On-Line:     14,25 €   (I.V.A. incluido)

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Es una constante en importantes sectores doctrinales ver en los privilegios una excepción cuando no una perversión de la par condicio creditorum, así como los causantes del empobrecimiento o devaluación del patrimonio concursal. No ignoramos la relevancia de estas críticas que a la postre abogan por una nueva redimensión del valor de la paridad. Decir sin más que, el privilegio es el enemigo del derecho —Das Vorrecht ist der Feind des Rechts—, puede llegar a constituir una aberración 1. No ocultamos al mismo tiempo que la clave de un más correcto sistema concursal pasa por una drástica reducción y a la vez racionalización de los privilegios, en realidad, del selvático y esclerotizado sistema de privilegios existente que sólo han terminado por generar un auténtico bosque intransitable, pero culpar a éstos de todos los males excede de una mínima congruencia 2. Es obvio que una ley concursal no debe ser un pozo de deseos con cuya ayuda se pueda acabar con los problemas económicos de deudor y acreedores, pues no cabe duda que la crisis económica del deudor constituye un evento dañoso para todos y cada uno de sus acreedores, si bien se verán afectados de distintas formas. Es por ello por lo que deben compartir, eso sí, en grados distintos, la pesada losa del sacrificio que deriva del concurso del deudor común; una buena ley concursal debe producir, como efecto, tanto una mayor prontitud en el tratamiento de las insolvencias materiales que pueden ser encauzadas a través de soluciones económicas viables, saneamiento, ayudando a que acreedores y deudores cooperen ante el problema de la insolvencia (lo cuál en ocasiones, más de las deseadas, es harto imposible), como a una rápida, efectiva y justa, en la medida de lo posible, liquidación del patrimonio del concursado 3. Baste una mera lectura de la nueva Ley para darse cuenta que prima ante todo la posibilidad de llegar a un convenio con los acreedores, sea este anticipado o no, y en el que los acreedores privilegiados están llamados a desempeñar un importante papel. Como bien se ha dicho, la Ley concursal ha subordinado la complejidad, el matiz y la equidad de la solución legal, a la simplicidad, a la claridad y a la seguridad jurídica 4. Cuestión distinta es dirimir si la técnica jurídica que para ello ha empleado ha sido siempre y en todo caso la más idónea o no. Como en tantas otras ocasiones los aciertos y desaciertos, las luces y las sombras también han acudido puntuales a esta nueva cita con el legislador.


a) La supervivencia del privilegio

El privilegio tiene su razón de ser (aunque esta no sea homogénea para la enorme tipología de los mismos), su causa y su justificación funcional, esto es, es la herramienta que permite la tutela del crédito, una tutela conflictual que permite discriminar y jerarquizar a los acreedores concurrentes en un patrimonio deficitario y, que, al mismo tiempo, permite reducir los costes de transacción en la contratación de garantías dentro de lo que es una mayor o menor aversión al riesgo. Ahora bien, su abuso, como todo en la vida, genera importantes disfuncionalidades amén de desnaturalizaciones importantes. El privilegio por sí no aniquila el principio de la paridad ni tampoco conduce al ostracismo del crédito ordinario, su utilización desmesurada y egoísta sí, pues en cierto modo se traiciona a sí mismo 5. No se busca tanto proteger al acreedor o acreedores del comportamiento del deudor como tratar de inmunizar a unos acreedores de la concurrencia y de las pretensiones, legítimas, de los otros. No olvidemos que crédito privilegiado significa, en primer lugar, crédito preferente y como toda preferencia tendrá una fundamental razón de ser en un marco de concurrencia, en este caso con otros acreedores 6. Si un acreedor puede garantizar la financiación que concede constituyendo una garantía sobre un bien del deudor que le permita una satisfacción prioritaria, entonces no cabe duda que es más eficiente que la regla de la par<
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