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En esta monografía he pretendido relacionar las insolvencias punibles con los procedimientos concursales, particularmente la quiebra y la suspensión de pagos (también el concurso de acreedores), desde la perspectiva contable y financiera, pues su contenido económico es evidente, y con los últimos intentos de reforma concursal en España (1983 y 1996), así como con el nuevo concurso regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, vigente a partir del 1 de septiembre de 2004.
Para ello, después de un repaso del anterior Código Penal de 1973, en lo relativo a las defraudaciones (alzamiento, quiebra, concurso e insolvencia punibles), dedicaré la atención al Código Penal de 1995, sin olvidar la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, que da nueva redacción a los artículos 259, 260 y 261, para tipificar los delitos de favorecimiento de acreedores, de insolvencia causada o agravada por el deudor y de falsedad contable, en sede concursal, respectivamente.
Cuando el deudor, declarado en concurso, estuviere legalmente obligado a llevar contabilidad (art. 6.3 de la Ley concursal), es decir, si fuese sujeto contable , será necesaria la revisión de registros y documentos contables ex art. 75.1.2º de dicha Ley, cuya función verificadora se encomienda a la administración concursal, quien podrá apoyarse en auxiliares delegados, si el juez los nombra, y servirá como medio de prueba para la denuncia, entre otros delitos, de los hechos tipificados en el capítulo VII del Título XIII del Libro II del vigente Código Penal.
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