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Colección Clásicos contemporáneos nº 1
No me propongo en este lugar el planteamiento de todas las cuestiones que pueden aparecer vinculadas al concepto de "ilicitud" dentro del Derecho civil, y, mucho menos construir una teoría de los llamados delitos civiles. Mi intención se limita simplemente a estudiar la forma en que una idea moral, como es esta del dolo, puede verterse en conceptos de técnica jurídica, e influir en los diferentes planos del ordenamiento privado, viniendo a constituir uno de los medios más eficaces que al jurista se ofrecen para dar contenido ético a las diversas relaciones regladas por el Derecho. Mi querido compañero GUTIÉRREZ ALVIZ, ha definido el dolo descriptivamente, diciendo que es "el propósito intencional de causar daño o perjuicio a otro; consiste en toda maquinación o maniobra fraudulenta encaminada a mantener en el error o en el engaño ala persona con quien se va a celebrar un negocio jurídico. El dolo, como conducta del sujeto, puede consistir tanto en un acto positivo como en una omisión. Frente al concepto de culpa, supone una falta intencional, un acto o abstención voluntarios, que implica el incumplimiento de una obligación, o la pérdida de la cosa debida". HUMBERT, en análogo sentido, lo define como: "artificio empleado para engañar a alguno. Hay también dolo -añade- cuando se insiste en hacer valer un pretendido derecho, a sabiendas de su falta de fundamento, y, generalmente, cuando se perjudica a otro conscientemente y sin tener derecho".
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