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El libro que el lector tiene en sus manos es el primer resultado de un proyecto de investigación dedicado a explorar los nuevas territorios situados a un lado y a otro de la neutralidad tecnológica, erigida en nueva frontera de las responsabilidad de todo tipo que nacen del hecho tecnológico. El producto —el libro— obedece a las tres premisas que adoptamos a la hora de iniciar las labores de investigación. La primera primera es que, merced a la Directiva sobre el comercio electrónico y a la LSSICE, debía entenderse superada la fase de discusión acerca de si los intermediarios en Internet (fundamentalmente los servidores de acceso y alojamiento) debían responder «por el hecho de los datos» que circulaban a través de ellos. La respuesta legal es clara: no, no deben responder por el mero hecho de intermediar en el tráfico de datos, aunque éstos puedan ser ilícitos. En contraprestación, Directiva y LSSICE atribuyen a los intermediarios ciertos deberes que se erigen en el eje central de esta investigación. Los intermediarios no responden por el mero hecho de hacer de intermediarios, pero, ¿cuándo y cómo responden por el hecho de infringir los deberes que les asigna el legislador? Esta primera premisa explica que nos hayamos querido ceñir a una concreta definición de los deberes de los intermediarios, a un dato de Derecho positivo que permitiera obtener resultados prácticos y nos alejara de la mera especulación. De ahí la segunda premisa: trabajar sobre el Derecho positivo español y muy especialmente sobre la LSSICE.
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