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El resultado es un libro en el que, seguramente, yo he sido más convencido que convincente. Y he sido convencido (en algunos casos "semiconvencido") al menos en las siguientes cuestiones: o En que el Derecho Fundamental recogido en el art. 20.1 .b CE no puede limitarse al acto de "creación" sino que debe proyectarse sobre "los derechos sobre la obra creada". o En que no pueden contemplarse tales derechos desde la óptica unilateral del creador ignorando los derechos de recepción del público, aunque yo siga sin saber, en estos momentos, dónde se encuentra el punto de equilibrio. o Que el nuevo "Medio" (Internet), por su dimensión universal, no supone una mera alteración del instrumento de comunicación sino que obliga a replantearse, cualitativamente, todo el sistema de relaciones jurídicas. Lo que ya sabía, sin que haya dejado de enriquecerme con las reflexiones contenidas en la obra, es que "Internet" es al tiempo causa y efecto de la globalización y que los problemas jurídicos que su uso plantea ya no podrán resolverse jamás ni desde el sistema de Estados soberanos y de Ordenamientos jurídicos territoriales surgidos de la Paz de Westfalia, ni del incipiente Derecho internacional que brota a partir de las guerras mundiales del siglo XX. Y concluyo ya. Entiendo que la obra de la profesora García Sanz es una sólida contribución a un adecuado enfoque de problemas nuevos. Tiene una clara dimensión analítica de la situación actual, una clara dimensión crítica de las recientes innovaciones normativas, tanto en el ámbito de los Estados como en las legislaciones supranacionales (p.ej. La Unión Europea) y una clara dimensión constructiva con propuestas innovadoras que merecen la mayor atención. Estoy seguro de que el lector atento obtendrá el máximo provecho de esta excelente obra.
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