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Nuestra intención con este libro era entablar una discusión abierta. Como verán, si se adentran en su lectura, creo que lo hemos conseguido, Personalmente pienso que las inscripciones no son actos administrativo Producen efectos civiles, no administrativos. En virtud de la inscripción, nacen derechos como el de hipoteca o superficie que, obviamente, son civiles; y, en todo caso, sin inscripciones, nunca adquirirán los derechos reales toda su virtualidad civil.
No sólo eso: nuestros asientos registrales están bajo la salvaguardia de los Tribunales y, precisamente, de los civiles; su legalidad sólo es impugnable ante la Jurisdicción civil; es asimismo civil (y además directa) la responsabilidad en que, por su defectuosa práctica, incurren los registradores (art. 296 de la L. Hipotecaria); y finalmente también tiene naturaleza civil la retribución que perciben (art. 1967.1 del Código civil).
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