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Este libro ha sido escrito conforme a unos criterios que ahora expongo, brevemente. Comenzando por explicar el alcance de su título. Como teoría de los contratos, no habrá que esperar de estas páginas una aproximación a la práctica jurídica, cuya vía hubiera sido propiamente el examen de documentos notariales e instrumentos contractuales, y acaso también el análisis de los problemas que emergen en los expedientes de los procesos. He utilizado solamente las fuentes de la ley y de la doctrina. Y si bien es verdad que en particular ésta última se convierte a menudo en un espejo de la práctica jurídica-y acaso con mejor pulso que contratos y sentencias, por su preocupación por las líneas institucionales generales y no por particulares alegaciones, tan engañosas o interesadas- convenía ceñir el título al propio contenido del texto, y no levantar falsas expectativas. La teoría de los contratos es contemplada aquí a la luz de las fuentes de Castilla. Y con este genitivo se evita el adjetivo -castellanas- para dotar de generalidad o territorialidad -sólo lo que de Castilla, así de toda Castilla, fue, y no castellano por la parte- a la materia de referencia. El derecho contractual local no es objeto de este estudio, a pesar de castellano, por la perspectiva apuntada, amén de por su crisis a partir -en términos generales- y durante la época -bajo medieval y moderna- que me interesa: El período, por lo demás, en el que verdaderamente crece y engorda una teoría de los contratos. Como se comprobará rápidamente, huyo de una teoría que se construya del contrato, sólo, o del negocio jurídico. No hay en la fuente fundamental del derecho contractual castellano, que son las Partidas, una teoría general del contrato, y bien a pesar de los retazos de una teoría de las obligaciones que circula fundamentalmente por los problemas del pago. Hay teoría de los contratos, en plural. Hay tipología de los contratos, y cirugía de cada uno en particular. Y éste -no otro- ha sido mi punto de partida: el examen de las figuras contractuales.
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