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La situación económica, cultural y social del trabajador agrícola ha sido profusamente examinada; en cambio, la instrumentación jurídica del trabajo agrario no es materia tratada en conjunto con frecuencia. Se constata que en la inmensa literatura dedicada a los problemas agrícolas no abunda la estrictamente jurídico-laboral. A pesar de ello, la importancia y gravedad de los problemas agrarios y con carácter especial los que afectan a los trabajadores del campo no ofrece duda. Bajo el título de trabajadores agrícolas se cobijan «variopintos» sujetos demandantes de protección, fruto de formas intermedias de actuación inmerso en este sector primario, como resultado lógico de las diversas modalidades de trabajo y actividad que a través del tiempo se han venido configurando en la agricultura española 2. Así, existen numerosos colectivos a considerar, tanto desde el punto de vista laboral como desde la protección a dispensar por parte de la Seguridad Social. Junto a los trabajadores por cuenta ajena están los trabajadores por cuenta propia, ambos incluidos en el Régimen Especial Agrario; y extramuros de este régimen está otro tipo de trabajadores agrarios que se encuentran incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la diferencia esencial está en la superación de un tope previamente marcado por el Gobierno en función del líquido imponible de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. La protección del trabajador agrícola es difícil. Existe un importante número de trabajadores autónomos, pequeños propietarios en su mayoría que cultivan sus parcelas, por sí mismos o con la ayuda de sus familiares, otras veces en arrendamiento o aparcería y en otras ocasiones, simultaneándolo con un trabajo por cuenta ajena, bien sea éste agrario o de otra naturaleza. Desde luego, no puede omitirse que el Derecho del Trabajo ha proporcionado históricamente, con intensidad variable y respecto de diversos bloques o conjuntos normativos, un tratamiento dispar a los trabajadores agrícolas, con el resultado para éstos de una protección jurídica de peor condición para la disfrutada por los trabajadores de la industria y de los servicios 3. La legislación laboral común aplicable al agro español ha tenido e, incluso, seguirá teniendo, numerosas barreras, aunque sea exclusivamente porque en la práctica la propia estructura agrícola ha dificultado enormemente el desarrollo de una legislación laboral agraria. El campo español ha venido arrastrando graves insuficiencias estructurales en todo el Siglo XX, especialmente en la segunda mitad del mismo, coincidiendo con la crisis de la agricultura tradicional. Así, cabe afirmar que la normativa reguladora de los trabajadores agrícolas, tanto en su aspecto estrictamente laboral como respecto de lo concerniente al ámbito de la Seguridad Social, ha sido siempre tardía y pobre, con políticas coyunturales y parcheadoras. Existe un retraso si es comparado con los sectores industrial y de servicios. La regulación tardía y escasa empieza a cobrar realmente vida jurídica a partir de los años setenta. Se es consciente que aún en la actualidad se encuentra muy por detrás del resto de los sectores que componen la actividad económica. En definitiva, existe unanimidad para solicitar que el agro español se modernice estructuralmente y camine hacia una equiparación jurídico-social, tanto intersectorial como intra-sectorial, a fin de que los sujetos protegidos, trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, se acerquen a la igualdad de protección que se otorga a otros
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