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La primera Ley Hipotecaria, publicada en 1861, no fue fruto de la improvisación. Su antecedente más lejano se remonta al Proyecto de Código Civil elaborado en 1836, que contenía una minuciosa regulación del derecho de hipoteca y bastantes referencias al que debía ser Registro Público de hipotecas. Posteriormente, se ocupan del Registro diversos proyectos publicados en 1843, 1848, 1851 y 1855. Y como precedentes inmediatos, la Ley de Bases de 1858, seguida de una intensa discusión tanto en el Congreso como en el Senado, donde brillaron las opiniones de ilustres juristas de la época.
Y si esta Ley, como todas las de aquella época, fue el resultado de largos e intensos estudios, algo parecido puede decirse de las instituciones reguladas por la misma. Un ejemplo lo tenemos en el recurso gubernativo, fuente de la llamada jurisprudencia registral, que aparece en el articulo 66 de la Ley Hipotecaria de 1869 y 57 de su Reglamento. Ha permanecido con pocas variaciones desde entonces, 132 años, y no ha debido ser un mal sistema si se leen los comentarios que la doctrina elaborada por la Dirección General de los Registros y del Notariado ha merecido a la crítica.
Hoy, en los tiempos en que la electrónica permite enviar y recibir comunicaciones al instante (las ciencias adelantan que es una barbaridad, como dijo un conocido personaje), todo parece haberse contagiado por la prisa y nada permanece.
El 31 de diciembre de 2001 se publicó la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social -con entrada en vigor al día siguiente- que, como es sabido, se trata de una norma complementaria de las reformas fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos. A diferencia de la Ley de 1861, no puede hablarse en ésta de trabajos o estudios previos, puesto que surgió sin que nadie la esperara, al menos en lo que se refiere al Registro. Entre las medidas relativas a éste hay que destacar una regulación nueva del recurso gubernativo, introducida en un nuevo título de la Ley Hipotecaria que comprende los artículos 322 al 329.
* Obra especial para Notarios y Registradores
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