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Con este Tomo damos fin a la obra de "Derecho Civil" que quisimos escribir, desde un punto de vista más amplio que el tradicional, toda vez que entendemos el derecho funcionando en un entramado de disciplinas de Derecho privado, pero también apoyado en desarrollos históricos y derecho público, completado con categorías propias de otros Ordenamientos que vienen a enriquecerlo, para ofrecer nuevas respuestas, que no involucren el sistema orgánico de principios de nuestro Derecho civil tradicional, pero con una sensibilidad flexible, capaz de asumir todo cuanto sea útil en beneficio de una buena reglamentación y solución de las necesidades sociales. Sin embargo, no es precisamente en esta parte del Derecho, las sucesiones, donde puedan acogerse mayores novedades, por cuanto que su reglamentación tradicional ha operado casi siempre desde unos parámetros permanentes, obedeciendo al designio de que las personas, en previsión de su muerte, manifiestan sus deseos sobre cómo finquen sus bienes, derechos y obligaciones normalmente hacia sus parientes más cercanos. Por otro lado, el sistema de vida moderno ofrece pocas oportunidades a la mayoría de la población para dejar bienes o derechos, aunque sí deudas después de su muerte. Casi siempre se vive al día, por un empobrecimiento poblacional que dirige sus esfuerzos a la obtención de pensiones mientras viven, pues se ha ampliado la media de vida, que luego, no se transmiten por vía de herencia, sino que se genera otro tipo de pensión en los parientes, ajenas a la sucesión y autónomamente para ellos, por razón de viudedad, orfandad etc. que se ha venido generalizando en lugar de la herencia.
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