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El trabajo que mi querido compañero, Profesor Linares Noci, pide que prologue, es un estudio, meticuloso y pormenorizado, de un problema jurídico, de solución especialmente compleja, que se presenta cuando, acreedor salarial y acreedor hipotecario, ante la falta de cumplimiento de su deudor común, pretenden la realización de un mismo bien del patrimonio de aquél para, con las resultas de tal ejecución, satisfacer su derecho de crédito anteponiéndose a la pretensión de cobro del otro acreedor concurrente. Situación de conflicto, por el orden de preferencia que ha de satisfacerse uno y otro crédito, que se presenta como consecuencia de la interposición de una tercería de mejor derecho planteada, por uno u otro acreedor, en la ejecución singular instada por alguno de ellos. Cuestión dificil de resolver, hasta el punto que la solución propugnada en su caso ha llegado a dividir al Tribunal Supremo y a la Dirección General de los Registros y el Notariado; desencuentro, en la solución propugnada por cada uno de estos órganos, que se concreta no solo en formular planteamientos antagónicos entre sí, sino lo que es mas preocupante en que el contenido de los mismos conduce, según quien lo formule, a primar la protección del crédito salarial a costa de perjudicar al crédito hipotecario, como le ocurre al Tribunal Supremo o, bien por el contrario, a primar la protección del crédito hipotecario perjudicando con ello al crédito salarial, como es el caso de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Hasta cierto punto cada cual lleva «el agua a su molino». Tesitura ante la que, el Profesor Linares Noci, hace un considerable esfuerzo para aportar finalmente una propuesta de solución al problema en la que trata de armonizar, dentro de los márgenes que permite nuestro ordenamiento jurídico, los diferentes interereses que concurren en tal situación; lo que no resulta nada fácil si se piensa que sobre la cuestión a resolver confluyen normas de tan diversa índole como civiles, laborales, procesales y registrales, cuyo contenido se hace necesario conciliar para proponer la solución que, en última instancia, se entiende razonablemente viable para resolver el conflicto que existe, planteado entre aquellos dos derechos de crédito, el salarial y el hipotecario, en cuanto a cual ha de ser entre ellos el orden de preferencia que ha de seguirse en lo que respecta a su satisfacción.
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