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El propietario de un cuadro de Van Gogh, que desea permanecer en el anonimato, encarga a un sujeto la venta del mismo. Ante la falta de entrega del cuadro y tras descubrir el comprador la existencia del dominus negorli ¿puede reclamarle directamente el cumplimiento del contrato o sólo puede dirigirse al representante, que obró en nombre propio?Y viceversa, en caso de falta de pago del precio y habiendo caído en concurso el representante, ¿puede el dominus dirigirse al comprador y reclamarle directamente el pago del precio, alegando que el interés gestionado era el suyo? En síntesis, ¿entre quiénes se producen los efectos jurídico-obligacionales en [a representación indirecta? Por otro lado, este supuesto típico de representación indirecta ¿es el único? ¿Obrar en nombre propio implica siempre el ocultamrento de la existencia del dom/nus al tercero? En otras palabras, ¿la representación indirecta es siempre oculta?
El presente libro pretende ofrecer una respuesta a estas cuestiones, de indudable importancia práctica, aproximándose críticamente a las construcciones doctrinales y jurisprudenciales de nuestro país que. en numerosas ocasiones, se han elaborado a la luz de teorías foráneas, como la conocida doctrine orundisc/osed ogency, difícilmente trasladables a nuestro ordenamiento.
Es ésta una obra dirigida tanto a estudiosos del Derecho, por el alto contenido dogmático de la institución jurídica que constituye su objeto, como a quienes se dedican a la práctica jurídica, por la frecuente utilización de la representación indirecta en el tráfico para los más variados fines.
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