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Corren tiempos de cambio para el Derecho sucesorio. Las grandes transformaciones operadas en la institución familiar y en el Derecho que la regula, alumbran hoy el camino que los vigentes sistemas sucesorios deben recorrer hasta reconciliar su funcionalidad con las nuevas demandas de sus destinatarios, en esta antesala del siglo XXI. Para el Código civil cobran protagonismo, en esta senda, tanto el impulso por mejorar la posición del cónyuge viudo en la sucesión de su consorte, como la ampliación de la libertad dispositiva del causante, el reconocimiento de derechos sucesorios a modelos familiares o convivenciales que no se sustentan en el matrimonio, y la admisión de otros instrumentos, junto al testamento unipersonal, para el diseño del escenario post mortem del de cuius, como el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria o los pactos. Para nosotros, los vascos, que la coherencia con la necesidad de sobrevivir hizo que nuestros antepasados se dotasen de gran parte de aquellos implementos, se abre, también, un periodo de revisión, para cuestionar, con valentía, la caducidad de algunas de nuestras más insignes instituciones, ya para adaptar, las que afortunada y oportunamente reposan en nuestras leyes, a los nuevos tiempos. Una de estas últimas podría ser el pacto sucesorio, ágil mecanismo ordenador en alza ante la creciente preocupación europea por la transmisión íntegra e indivisa de la empresa familiar y su configuración societaria, en yuxtaposición con su aptitud como cauce negocial para la ordenación de los diversos modelos convivenciales que tratan de evitar el aislamiento de la población más mayor. A cimentar dicha proyección dedica la autora estas páginas, combinando el análisis dogmático con el exegético, de la mano de los elogiables modelos sucesorios que integran el denominado Derecho pirenaico.
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