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La coordinación en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que se configura como una de las novedades más significativas del desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ha exigido un esfuerzo de análisis y estudio para que los elementos que la integran se identifiquen y puedan ser aplicables en la actividad productiva. En el texto que sigue se contienen comentarios y reflexiones de las normas que regulan la coordinación tanto en la redacción del proyecto como en la ejecución de los trabajos de construcción, síntesis de la experiencia, obligadamente breve pero intensa, de profesionales expertos en el ejercicio de la dirección facultativa, la prevención de riesgos laborales, la docencia de esta materia y la propia coordinación. Parecía obligado incluir alguna referencia a la actividad de coordinación propiamente dicha y los documentos que precisa el coordinador para el desarrollo de sus cometidos como son, entre otros, los estudios y los planes de seguridad y salud y también establecer un recordatorio de las funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales que han de llevar a cabo los distintos agentes que operan en el sector. Dado que por razones complejas, cuya pormenorización no tienen cabida en este texto, se está abriendo paso, de manera interesada, la tesis de identificar al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra con el vigilante de seguridad o supervisor de las condiciones físicas de los centros de trabajo, se hace necesario poner de manifiesto que coordinar es: “Concertar medios, esfuerzos, etc., para una acción común”, y concertar es: “Traer a identidad de fines o propósitos, cosas diversas o intenciones diferentes”. Con independencia de la exactitud y aplicabilidad de las definiciones anteriores, es claro que coordinar no supone sustituir a nada, ni suplir a nadie. Es importante que no se caiga en la tentación, derivada de normas, estructuras y conductas anteriores, de confundir la coordinación de la actividad preventiva con la suplencia de incapacidades para organizar, planificar, ejecutar y controlar la prevención en el seno de las empresas participantes en el proceso productivo, en este caso de la construcción. La mejora de las condiciones de trabajo —que tendrá efectos beneficiosos para la calidad de lo construido, el descenso de la siniestralidad laboral, ahora desbocada, y la protección del medio ambiente— se logrará si se hace concurrir a los trabajadores a las obras acompañados del preceptivo plan preventivo de su empresa, adaptado a las condiciones objetivas de ese centro concreto y teniendo en cuenta el contenido del estudio de seguridad y salud. Si, como está sucediendo actualmente, se pretende que la seguridad nazca en la obra y se exporte a las empresas, el fracaso estará garantizado. Es obligado el agradecimiento a la Fundación Escuela de la Edificación, por lo que de compromiso comporta la edición de un texto de estas características.
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