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El autor entiende por Derecho Global un orden jurídico mundial que, partiendo de la noción de persona como origen del Derecho, rige las relaciones de justicia en la medida en que afectan a la humanidad en su conjunto. Se trata más bien de un sistema de sistemas, de un iuris ordorum ordo que ha de erigirse en ordo orbis en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo. Este libro consta de dos partes del todo diferenciadas, pero que forman sin duda una unidad. En la primera parte, de carácter marcado histórico, aborda la continuidad conceptual de la idea de Derecho de gentes en tanto fuente del derecho Global, así como su relación con el ius commune. En la segunda parte, reflexiona el autor sobre el nuevo derecho global a la luz de la crisis de los conceptos de Estado y soberanía.
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