Información adicional
Derecho transnacional nº 2
La publicación en el DOUE L 199/40 de 31 julio 2007, del Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Reglamento Roma II»), constituye un momento de singular relevancia para el Derecho internacional privado del siglo XXI. Dicho instrumento legal ha comportado un cambio radical en el régimen jurídico de las obligaciones extracontractuales en Derecho internacional privado. En efecto, el art. 10.9 del Código Civil, aunque sigue vigente y no ha sido derogado por el citado Reglamento Roma II, ha quedado relegado a supuestos residuales. Tras el 11 de enero 2009, la Ley aplicable a la mayor parte de los supuestos relativos a las obligaciones extracontractuales se fijará con arreglo a las normas de conflicto contenidas en el Reglamento Roma II. El aterrizaje del Reglamento Roma II en el Derecho internacional privado español reviste una gran importancia. Las obligaciones extracontractuales constituyen una materia objeto de eterna polémica, en la que nada es lo que parece. Se trata de un sector asaltado por intrincados problemas de calificación, un sector de extraordinaria importancia práctica e indudable reflejo económico, y un sector que se ha convertido, además, en un idóneo ambiente de renovación y de New Learning para los métodos de reglamentación propios del Derecho internacional Privado. En la tormenta de ideas que se desarrolla en torno a las obligaciones extracontractuales, el debate es constante. Perspectivas metodológicas como el análisis Law and Economics, la determinación de la Proper Law of the Tort, las normas de conflicto de orientación material y el delicado equilibrio entre los intereses públicos y los intereses de los particulares, resultan indispensables en el estudio de las obligaciones extracontractuales internacionales. La presente obra ofrece un panorama global del régimen jurídico de las obligaciones extracontractuales en Derecho internacional privado español. Por ello, junto al análisis del Reglamento Roma II, que constituye el núcleo principal de esta exposición, se abordan también otros aspectos jurídicos de las obligaciones extracontractuales. Especial atención se ha dedicado a los foros de competencia judicial internacional en esta materia y al art. 5.3 del Reglamento 44/2001 de 22 diciembre 2000, así como a otros instrumentos legales que se refieren a las obligaciones extracontractuales. Debe subrayarse que este trabajo ha sido realizado en el régimen de coautoría o colaboración recogido en el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 97, de 22 abril 1996) y modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162 de 8 julio 2006). La responsabilidad de la redacción del entero trabajo corresponde a los dos autores por igual y ambos comparten todas y cada una de las afirmaciones vertidas en esta obra. No obstante, y a los solos efectos de evaluación de sexenios de investigación, debe considerarse que el Prof. Dr. ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA es autor de los números marginales 1 a 19 de la Primera Parte, de los números marginales 64 a 91 de la Segunda Parte y de los números marginales 92 a 136 correspondientes a la Tercera Parte, mientras que el Dr. JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ es autor de los números marginales 20 a 38 de la Primera Parte, de los números marginales 39 a 63 de la Segunda Parte y de los números marginales 137 a 185 de la Tercera Parte. Esta obra ha sido escrita con el objetivo de contribuir al debate científico y al intercambio de ideas creativas, pues como subrayó Juan Ramón Jiménez, «nada significa el aplauso de los demás. Las manos se cansan. Flor de un día. Procurad los deleites íntimos que os proporcione una vida noble y bella. Haced vuestra obra por el placer de hacerla, por el placer de dejarse en la vida, de perpetuar nuestra alma en el río de las ideas» (Juan Ramón Jiménez, Río arriba).
|