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La ejecución provisional constituye una de las instituciones cuya reforma ha recibido mejores críticas y sobre la que recaen más expectativas en orden a procurar una mayor efectividad de la administración de justicia en el marco del proceso civil. La propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no duda en calificarla como «una de las principales innovaciones de este texto legal».
La reforma emprendida por la Ley 1/2000 ha supuesto, en este sentido, como se encarga de recordar la autora, un paso más hacia la configuración de la ejecución provisional como otro de los instrumentos al servicio de conseguir la tutela judicial efectiva, partiendo para ello de una clara premisa, cual es la confianza en la labor de los Tribunales a la hora de administrar justicia, otorgando relevancia a su impartición ya en primera instancia.
La nueva configuración legal, sin negar los riesgos implícitos en toda opción de política legislativa, se decanta así por un modelo claramente favorecedor de esta medida, entendiendo que cabe la ejecución provisional de toda sentencia de condena, a excepción de las expresamente excluidas, y sin necesidad de prestar caución. Todo ello sin perjuicio de que el riesgo que se asume se atempere insertando una fase de oposición, configurando igualmente las consecuencias de una eventual revocación, así como garantizando la mayor rapidez de la restitutio in integrum.
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