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La lectura de la rúbrica correspondiente al Capítulo X, Título IV, Libro I del Código Civil, "De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio", hace suponer que el contenido del mismo no es sino la regulación de una serie de medidas, disposiciones o prevenciones, que se adoptan por el órgano jurisdiccional como consecuencia de un proceso de objeto matrimonial y cuya característica común es la provisionalidad. Algo similar se deduce también de la nueva normativa procesal civil. Sus artículos 771 y 773 vienen títulados como "medidas provisionales", en el primero "previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio", en el segundo derivadas de su admisión.
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