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El pasado 26 de abril de 2005 tuvo lugar en el Centro de Estudios Jurídicos una sesión de los Diálogos Jurídicos dedicada a analizar la necesidad de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con especial atención a la posición del fiscal en la investigación penal.
Este encuentro de notables especialistas en el proceso penal para debatir sobre las posibilidades de su reforma, moderado por Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, ha arrojado, sin lugar a dudas, notables aportaciones tanto por parte de los ponentes (Eduardo Torres-Dulce, Vicente Gimeno Sendra, Enrique Bacigalupo Zapater y Víctor Moreno Catena), como por parte de la importante nómina de invitados, en relación con los principales temas que debería abordar cualquier eventual reforma del proceso penal.
Y es que, como quiera que la reforma de la justicia penal para su completa adaptación a las exigencias constitucionales y a las necesidades de una sociedad tecnológica del Siglo XXI es una prioridad política del actual Gobierno, esta circunstancia refuerza la importancia que en la actualidad tiene el presente libro, en cuanto reflejo de un serio debate intelectual y práctico sobre las posibilidades de reforma.
El lector que se adentre en las próximas páginas va encontrar desgranadas las principales cuestiones que plantea la reforma, con un reflejo de las posibilidades teóricas y prácticas para abordar la solución de todos y cada uno de los interrogantes suscitados en un nuevo diseño de la justicia penal.
En este sentido, el principal tema abordado en el debate ha sido, como indica la rúbrica del libro, el relativo a la conveniencia de introducir al Ministerio Fiscal en la fase de investigación, así como el papel o función que en ella debería desempeñar. Para ello los ponentes habían respondido a una encuesta sobre esta cuestión. El primer asunto que se les preguntaba era por qué motivos debería (o no) encomendarse al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación en el proceso penal; en segundo lugar, se requería su opinión sobre las facultades que a su juicio deberían atribuirse al Juez en esta fase del proceso penal, en caso de transferir al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación; la tercera cuestión se refería a si, dada la relevancia que tiene el Ministerio Público en la política criminal, la atribución al Ministerio Fiscal de la investigación requeriría concederle independencia funcional y orgánica y, en caso afirmativo, en qué grado y a través de qué medidas legislativas habría que garantizar su independencia. Por último, se les preguntó cómo debería regularse la introducción en el proceso del resultado de las diligencias de investigación practicadas por el ministerio fiscal, en caso de concedérsele legalmente la dirección de la investigación del proceso, cual debería ser su intervención en cuanto a la prueba anticipada y preconstituida.
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