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La prueba pericial se regula en diversos apartados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que norman tanto su práctica durante la fase de investigación como durante el juicio oral, recogiéndose igualmente cuestiones relativas a los facultativos que la llevan a cabo, los peritos. Y, por otro lado, el art. 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial rige su práctica como actuación judicial.
Algunos aspectos concretos han sido examinados por nuestra jurisprudencia, en especial por el Tribunal Supremo, y matizados por su Pleno no jurisdiccional, a través de acuerdos, y por la Fiscalía General del Estado en diversas instrucciones y circulares. Esta necesidad de conocer mejor aquel tratamiento jurisprudencial por parte de los operadores jurídicos, incluidos los propios juzgados y tribunales, trata de plasmarse en el presente cuaderno, confeccionado, por lo tanto, con un afán eminentemente práctico.
En este trabajo hemos abordado el estudio jurisprudencial de la prueba pericial partiendo de cuestiones genéricas o comunes relativas a los peritos, su designación, recusación, etc., siguiendo con el análisis de la prueba pericial por un lado como medio de investigación y por otro como medio de prueba, punto en el que destaca la discusión sobre su naturaleza personal o documental, la aceptación tácita por las partes, su práctica en el juicio oral y su valoración por el Tribunal a la hora de dictar sentencia. Se incide posteriormente en el estudio de diferentes supuestos de pericias, los análisis de droga y la prueba de ADN, los informes psiquiátricos, psicológicos y médicos y la prueba sobre la credibilidad de las declaraciones, entre otros, para concluir con cuestiones específicas en el procedimiento abreviado y en el recurso de casación.
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