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Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 70. Acciones civiles.
La sociedad, los accionistas, socios, acreedores y terceros disponen de varios mecanismos para la exigencia de responsabilidad a los administradores y la satisfacción de sus créditos. El actual régimen de responsabilidad, común en S.A. y S.L., así lo permite, no resultando exigible ya que la culpa o negligencia en que incurran sea grave. Sin embargo no siempre resultará sencillo conocer cual de las posibles acciones será la más idónea y la decisión quedará supeditada a la concurrencia de determinados presupuestos y la finalidad perseguida. Ambas acciones, acción social e individual, son distintas y no alcanza el principio "iura novit curia" el ejercicio de una sobre la otra. La presente obra ofrece una visión práctica de todo aquello que necesita saber para su interposición.
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