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Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 73. Acciones civiles.
Las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la Ley ampara frente a todos (art. 53 LRC). Y así, el nombre en sentido amplio (comprensivo del nombre propio y de los apellidos), es un atributo o cualidad que integra el estado civil de las personas, empleado para su designación en la generalidad de sus relaciones jurídicas y sociales, al que el Derecho otorga la adecuada protección por razón del interés público y privado en la individualización de las personas. A través de un exhaustivo estudio de las resoluciones de Dirección General de los Registros y del Notariado y de su casuística, se abordan las principales cuestiones relacionadas con el nombre y los apellidos, todo ello a la luz de la nueva regulación que modifica la hasta ahora vigente; nos estamos refiriendo a la L. 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombres y apellidos y orden de los mismos, y al RD. 193/2000, de 11 de febrero, de modificación de determinados artículos del Reglamento del registro Civil en relación con e
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