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Comúnmente suele decirse que las partes son el sujeto activo y el pasivo de la relación procesal, o la persona que pretende en nombre propio la tutela jurisdiccional y aquella frente a la cual se pretende. Esta noción, en cuanto referida a personas, o sujetos jurídicos, no era del todo exacta con anterioridad a la promulgación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pues, a pesar de la ausencia, en la vieja, de una regulación completa de las partes, jurisprudencialmente se había venido reconociendo a otros entes -sin personalidad- como posibles partes de un proceso. En este sentido, la actual Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que hay entes -no sólo personas- que pueden litigar, es decir, no necesariamente la personalidad es presupuesto de la capacidad para ser parte.
La misma Exposición de Motivos de la nueva Ley perfila perfectamente los objetivos de la norma en cuanto a la regulación de las partes en el proceso: «la Ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo más completo y con más orden y claridad, superando, a efectos procesales, el dualismo de las personas físicas y las jurídicas y con mejora de otros aspectos, relativos a la sucesión procesal, a la intervención adhesiva litisconsorcial y a la intervención provocada».
La obra de la profesora Samanes analiza la materia de las partes procesales desde todos aquellos aspectos de la nueva norma que hacen referencia al tema. Así, el libro se estructura en cinco capítulos referidos a capacidad; identificación y personación -con especial detenimiento en cuanto a la situación de rebeldía-; legitimación; pluralidad de partes -donde se ocupa de cuestiones como el litisconsorcio-, y sucesión procesal.
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