Información adicional
La declaración de voluntad judicial en que consiste la afección que es el elemento determinante del embargo, exige que el tribunal controle de oficio la concurrencia de los requisitos de: 1- Que el bien sea embargable (art.609), 2- Que se respete el orden prestablecido (art.592), 3- Que no se exceda en la suficiencia (art.584), y 4- que el bien pertenezca al ejecutado. Este último es el requisito a tener en cuenta cuando se pretende atender a la tercería de dominio.
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