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Límites del derecho de reproducción en el entorno digital
Límites del derecho de reproducción en el entorno digital
 
Autor: Sebastián López Maza
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 01/06/2009
Edición: 
ISBN: 9788498365276
464 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    46,00 €
Precio final por compra On-Line:     43,70 €   (I.V.A. incluido)

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Este libro es fruto indirecto de la tesis doctoral presentada y leída por su autor en el mes de junio de 2008, ante un Tribunal integrado por los profesores doctores Don José Massaguer Fuentes, Don Juan José Marín López, Doña Nazareth Pérez de Castro, Doña Juana Marco Molina y Don Ramón Casas Vallés. Una vez obtenido el título de Doctor, Sebastián López Maza ha seguido trabajando sobre su tesis, tratando de aprovechar las observaciones que los miembros del Tribunal tuvieron la amabilidad de hacerle, reflexionando de nuevo sobre algunos de sus aspectos y repasando su redacción. Con este libro, Sebastián López Maza inicia pues su andadura pública como estudioso de la propiedad intelectual. Y la inicia ocupándose de temas importantes, difíciles y polémicos.
Las limitaciones de la propiedad intelectual se caracterizan precisamente por esos tres adjetivos que acabo de utilizar. Marcan la frontera entre lo que está permitido y lo que está prohibido realizar, con respecto a la utilización de las obras y demás prestaciones protegidas por la propiedad intelectual, sin contar con la autorización de sus titulares. Marcan el equilibrio entre el interés individual de esos titulares que la propiedad intelectual protege y el interés de la sociedad. Esa frontera y ese equilibrio son lógicamente permanente objeto de tensiones cuya solución en cada momento, más o menos acertada, sólo puede producirse al hilo de un continuo análisis de las facultades o de los derechos que inte-gran la propiedad intelectual.
De algunas de esas limitaciones, especialmente relevantes en la actualidad, se ocupa este libro. Tienen como denominador común el que afectan únicamente a una de las facultades o derechos de explotación: el derecho de reproducción. Se trata de las reproducciones provisionales, de la copia privada digital, de las grabaciones efímeras, de las reproducciones por bibliotecas, archivos, museo y otras instituciones culturales. A cada una de estas limitaciones se dedica en el libro un capítulo específico.
Un capítulo preliminar se ocupa de las limitaciones en general. En él se trata de los sistemas abiertos y los sistema cerrados de limitaciones, de la justificación de las limitaciones, de la regla de los tres pasos, de la regulación de las limitaciones en los tratados internacionales y en el Derecho comunitario, de la relación entre las limitaciones y la protección con medidas tecnológicas de las obras y demás prestaciones objeto de la propiedad intelectual. De este capítulo primero merece destacarse el estudio de los sistemas abiertos de limitaciones correspondientes al mundo anglosajón, las limitaciones derivadas del fair dealing y del fair use. También importa destacar el minucioso tratamiento que se hace de la interpretación de los límites derivados de la regla de los tres pasos, que, procedente del art. 9 del Convenio de Berna, se ha ido extendiendo expresamente a otros tratados internacionales, al Derecho comunitario, y a nuestro propio Derecho, insistiendo en el carácter excepcional de las limitaciones, en la exigencia de que no atenten a la explotación normal de la obra o prestación protegida, en la exigencia de que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de la propiedad intelectual.
El límite de las reproducciones provisionales nos lleva al estudio del art. 31.1 LPI, introducido por la Ley 23/2006, que traspuso a nuestro Ordenamiento jurídico la Directiva 2001/29, relativa a la propiedad intelectual en la sociedad de la información. Recuérdese que se trata de la única limitación de dicha Directiva que el legislador comunitario impone a los legisladores de los Estados miembros. Y ello, por la sencilla razón de que la misma es indispensable para la eficacia de la puesta a disposición de obras y prestaciones protegidas en las redes telemáticas, y, muy especialmente, en la Red de redes, en Internet. A partir de los diversos tipos de reproducciones provisionales existentes, se determina cuales quedan incluidas en la limitación, partiendo, como presupuesto esencial, de la exigencia de que se extienda únicamente a supuestos en los que la reproducción carezca por sí misma de una significación independiente.
La copia privada digital es, sin duda, el plato fuerte del libro. No en vano dicha limitación remite a la interpretación y aplicación de preceptos tan complicados como los correspondientes a los arts. 25 y 31.2 LPI. Este último, modificado por la Ley 23/2006, antes mencionada, constituye la base legal para determinar el concepto de la limitación en cuestión. En él reviste de especial transcendencia la expresión utilizada en la nueva redacción, según la cual, sólo puede hablarse de copia privada si ha existido un acceso legal al ejemplar a partir del cual se realice la copia. A la complejidad de la regulación que el art. 25 LPI establece para la compensación equitativa por copia privada, esencialmente vinculada a la existencia de esta última, hay que sumar los avatares que se han sucedido hasta la cuantificación de dicha compensación equitativa, comenzando por la disposición transitoria única de la Ley 23/2006 y terminando, por el momento, con la Orden de 18 de junio de 2008, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. De todo ello encontrará el lector un tratamiento minucioso y ordenado, que se complementa con una exposición y calificación jurídica del disfrute de obras y prestaciones protegidas a través de las redes peer to peer, de las que deriva la necesaria prohibición de dicho disfrute, por ser contrario tanto al derecho de comunicación pública como al derecho de reproducción, al no poder subsumirse en la limitación de copia privada. También merece ser destacada la parte dedicada a la relación entre el límite de copia privada y las medidas tecnológicas, de acuerdo con el art. 161 LPI.
Tanto el art. 36.3 LPI como el art. 37.1 LPI regulan las limitaciones correspondientes a grabaciones efímeras para la radiodifusión y a las reproducciones por bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales, con fines de investigación o conservación, sin prever remuneración alguna que venga a compensar de alguna manera a los titulares de propiedad intelectual afectados por aquéllas. Este es uno de los aspectos, entre otros, que viene a poner de relieve la insuficiencia con la que nuestra Ley se ocupa de estas últimas limitaciones. En sendos capítulos se analiza y se completa el contenido de los preceptos en cuestión, tratando de adecuar en todo caso el ámbito de aplicación de cada una de aquéllas al respeto debido a la regla de los tres pasos.
Este es, brevemente expuesto, el contenido del libro de Sebastián López Maza, cuya lectura resultará útil a todos aquellos que por cualquier razón tengan interés en ampliar su conocimiento y comprensión de las limitaciones, excepciones o límites a la propiedad intelectual.
Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano
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