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No seria a extraño que a algún simple observador poco avisado se le ocurriera pensar que la Historia del Constitucionalismo español quedaba sentenciada con el escrito de D. Gaspar Melchor de Jovellanos, con el que casi se iniciaba el largo período constitucional que se ha vivido en los casi ya dos últimos siglos. Estamos haciendo mención al curioso hecho de que este político y escritor en 1800 elevó una representación a Carlos IV en la que le informaba de que teniendo noticias de que se había traducido el "Contrato social" de J.-J. Rousseau -libro que casualmente tan tos sinsabores le propinaría-, le instaba a que se tomasen las medidas policiales oportunas para que obra tan perniciosa no penetrase en los dominios españoles. La obra era considerada por Jovellanos como subversiva y peligrosa e insistía ante S. M. a fin de que se tomasen medidas cautelares inmediatamente. Pero la realidad es que tanto esta discutida obra del ginebrino, el conjunto de la obra de Montesquieu y el aire fresco que provocó la Revolución Francesa, formaron parte de los fundamentos doctrinales que alentarían los procesos constitucionales europeos y, por ende, los españoles. De hecho, nuestro constitucionalismo adquiriría a lo largo de todo el siglo diecinueve, e incluso del veinte, huellas que hacen de su lectura una apasionante tarea. En todo el proceso constitucional no resultaría descabellado observar cómo el pueblo- la realidad social- ha mostrado más deseos de acceder a nuevas situaciones que lo que los políticos -la realidad oficial- han convenido en ofrecer. Y es que en la sociedad española los embates e impulsos de las clases medias y del pueblo llano no consiguieron anclarse en la ideología de los poderes fácticos, provocando en ocasiones una fractura, a veces moral, seria.
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