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La obra examina el embargo de dinero depositado en cuentas de entidades de crédito, sin perjuicio de hacer una referencia al depositado en cajas de seguridad o al embargo directo de dinero en efectivo. Los autores en 1989, al modificarse la Ley General Tributaria en diciembre de 1988, y establecer un nuevo orden de embargo de bienes en el que aparece en primer lugar el dinero efectivo y el depositado en cuentas abierta en entidades de depósito, percibieron una serie de dificultades derivadas del establecimiento de relaciones jurídicas a tres bandas: la Administración qu embarga, la entidad de depósito y el obligado tributario. Una característica fundamental del procedimiento del embargo de dinero era y es la inmediatez del embargo y el ingreso a los pocos días de las cantidades trabadas en las arcas del Tesoro Público. Esta inmediatez viene agravada por la posibilidad actual de practicar embargos a través de notificaciones por vía telemática. La rapidez y la eficacia de este tipo de embargos pueden plantear algunas situaciones de indefensión por hechos consumados o por disposición de la cuenta antes de conocer el embargo. Se analiza la naturaleza del embargo, la forma de practicarlo cuando se trata de dinero, así como el trámite a realizar que se dirige preferentemente a la entidad de crédito y de depósito y la condición y tratamiento del embargo del dinero según el tipo de cuentas, que pueden ser corriente o a plazo, y los efectos de la existencia de diversos titulares o del ingreso en la misma de sueldos, salarios o pensiones. Un elemento novedoso de la obra es el examen y crítica del embargo de dinero por medios telemáticos.
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