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- Nuestras administraciones públicas han asumido, desde hace tiempo, la necesidad de introducir en la normativa la exigencia de participación que se sugiere en nuestro texto constitucional tanto en el artículo 9 como en el 23. Si bien es cierto que la Constitución Española consagra una Democracia es representativa, no puede olvidarse que la cláusula del Estado Social exige tener presente la opinión de los ciudadanos, de forma directa o bien a través de las asociaciones, en la toma de decisiones que les afecten. La presencia del ciudadano se permite desde mediados del pasado siglo en nuestra legislación que arbitra la posibilidad de que en sede administrativa se informe al administrado de la tramitación y pueda hacer alegaciones. Esta participación de los afectados en el procedimiento administrativo se ha ampliado con la apertura también del concepto de legitimado. - Las asociaciones que defienden determinados intereses, también están legitimadas para recibir información concreta sobre determinadas actuaciones administrativas e incluso, participar en la fase de información pública y acudir a juicio contra los actos administrativo o disposiciones generales que sean contrarias a los fines asociativos por los que trabajan y desarrollan su actividad. Ampliado el concepto de interés legítimo se amplía también el acceso a la información y a los expedientes administrativos en calidad de interesado. Desde este momento se refuerza el papel de las asociaciones y ONGs en la toma de decisiones y su posición como defensores de intereses colectivos concretos, en ocasiones no representados de otra forma que no sea mediante la participación de estas asociaciones en la toma de decisiones mediante su intervención en Consejos Sectoriales, períodos de información pública… etc. - Pero poco a poco se da un paso más en la normativa y se permite la participación en los procesos de toma de decisiones, condicionada a que así lo estimen conveniente los representantes. De este modo se conjuga la democracia representativa con el Estado Social. De tal modo, en el caso de que los representantes lo entienden adecuado, se abren periodos de participación en la toma de decisiones que tienen en cuenta a la ciudadanía, si bien en último término son los propios representantes los que deciden tener en cuenta o no esas indicaciones u opiniones ciudadanas. En algunos casos la participación es obligada, como en la aprobación de disposiciones de carácter general: ordenanzas municipales, reglamentos. Pero en otros casos estos procesos de participación se abren a los ciudadanos de forma discrecional. - Durante muchos años se ha cuestionado la figura de la democracia directa por la necesidad de que ésta, en todo caso, sea responsable y atienda a criterios de racionalidad que se apliquen tras el análisis pormenorizado de las opciones que existen a la hora de tomar una decisión. Por este motivo se conectaba la participación con la necesidad de que la Administración suministrara al ciudadano la información suficiente como para adoptar una decisión y participar así en el proceso. La imposibilidad de hacer llegar esa información fue uno de los argumentos esgrimidos por los que no eran partidarios de abrir la toma de decisiones a procesos de participación. Pero si bien pueden existir otras causas para optar por la ausencia de participación como lo es la conveniencia política, la imposibilidad para suministrar información no debe ya ser una de ellas. - Las nuevas tecnologías han comenzado a articular un proceso que modificará toda la comunicación pública, esto es: el intercambio de información entre representantes y representados, entre administración y administrado o ciudadanos, en cualquiera de sus vertientes. Estas modificaciones afectan a todo tipo de servicios prestados por las administraciones, desde la educación hasta el ejercicio de los derechos de los particulares en sus relaciones con la Administración, o la intervención en la toma de decisiones. La presencia de las nuevas tecnologías, como es el acceso a Internet, permite obtener información en tiempo real de las decisiones que se toman en las Administraciones públicas, normativa, consultas populares o realizar sugerencias y presentar quejas. Por tanto no hay excusa para suministrar información a los ciudadanos. Por otro lado la aparición de las nuevas tecnologías abre la posibilidad a la tramitación electrónica de procedimientos, que mejora indudablemente las relaciones entre ciudadanos y la administración permitiendo el acceso en condiciones de igualdad especialmente territorial. Por un lado el acceso será más fácil para los ciudadanos que habiten en zonas rurales, alejadas de las unidades administrativas y que podrán tramitar telemáticamente sus expedientes y también se abre la posibilidad para ciudadanos y empresas de países de la Unión Europea que pueden acceder en igualdad de condiciones a contratos o tramitación de documentación desde el país de origen sin necesidad de desplazarse e incrementar costes que implicaría acudir en desigualdad de condiciones con los nacionales. Esta posibilidad también se abre para ciudadanos y empresas españolas en el extranjero.
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