Información adicional
Nos ha parecido necesario tratar en este número de nuestro Cuaderno el tema de los daños en el ámbito de los arrendamientos urbanos y la responsabilidad del arrendador y del arrendatario que va asociada a éstos cuando se generan.
Para ello hemos dividido la presentación en cinco grandes apartados: responsabilidad del arrendador, responsabilidad del arrendatario, responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, responsabilidad de las aseguradoras y algunos casos de responsabilidad solidaria en los daños causados.
Desde la perspectiva del arrendador, éste está obligado por el deber general de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, entendido en un sentido amplio, que el objeto arrendado esté en un estado tal que permita su disfrute y su normal utilización. Debe realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Y así, éste responderá de los daños causados al arrendatario o a un tercero cuando no realice las mismas. Hay que señalar que este deber incluye instalaciones existentes en el propio piso o bien que provengan ex art. 1.902 CC de elementos comunes, como podrá comprobar por las resoluciones que mostramos, pues ciertamente el arrendatario, en principio, carecería de legitimación activa para reclamar a la Comunidad de Propietarios.
Hemos realizado otra clasificación por tipos de accidente, cuya responsabilidad recae en el arrendador, ya sean personales, por incendio o inundación, cuando dichos sucesos tienen su origen en la falta de mantenimiento de las conducciones eléctricas o de las tuberías, sin que se deban a caso de fuerza mayor.
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