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Los espectaculares avances experimentados recientemente por las ciencias médicas y biológicas en materias que afectan a aspectos esenciales de la vida humana fecundación artificial, aborto, trasplantes de órganos, investigación biomédica, clonación, etc. han dado lugar al planteamiento de una intensa problemática ética y jurídica inimaginable hasta hace pocos años. Con el fin de afrontar estos desafíos y darles una solución desde una perspectiva ética, surgió en Estados Unidos a principio de los años setenta del siglo pasado la Bioética, disciplina que en poco tiempo tuvo un desarrollo y expansión extraordinarios. Esta nueva rama científica, en cuyo nacimiento tuvieron un importante papel los teólogos católicos y protestantes, dio lugar a la elaboración de unos principios ó autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, dirigidos a servir de ayuda para la comprensión de los conceptos éticos inherentes a la investigación n con seres humanos, que han sido paulatinamente aceptados universalmente. Por otra parte, la necesidad ineludible de regular las implicaciones jurídicas de las nuevas tecnologías aplicables al ser al ser humano, para así protegerle adecuadamente contra sus posibles extralimitaciones, ha dado lugar a una creciente normativa y jurisprudencia, las cuales constituyen el objeto de una nueva rama de la ciencia jurídica: el denominado Derecho Sanitario o Bioderecho. Concretamente, en el caso de España, se ha pasado en el transcurso de un breve periodo de tiempo de la existencia de prácticamente un vacío legal sobre estas cuestiones a una extensa normativa referente a los múltiples aspectos de la vida humana afectados por los mencionados avances tecnológicos. El ordenamiento jurídico internacional tampoco ha sido ajeno a la protección de la persona contra las consecuencias negativas de las tecnologías biomédicas. Así, se ha ido formando un cuerpo jurídico contenido en diversos instrumentos internacionales aprobados por la ONU y la UNESCO ó entre los que cabe destacar por su naturaleza jurídica vinculante el Convenio de Oviedo de 1997ó los cuales, junto al reconocimiento de unos derechos humanos de nueva generación, establecen diversas prohibiciones tales como las prácticas eugenésicas selectivas, la clonación reproductiva de seres humanos y la discriminación por las características genéticas del individuo. En último término, la Bioética, el Derecho Sanitario y los instrumentos internacionales tratan de dar respuesta a la fundamental cuestión n de si todo lo que es técnicamente factible debe ser, por esta sola razón, ética y jurídicamente permitido. Evidentemente, no basta solo con garantizar la protección de los pacientes, sino que es necesario complementarla con la del personal sanitario obligado a la realización de determinadas prácticas médicas. En relación con esta cuestión, es necesario tener presente que uno de los problemas más graves y acuciantes planteados por las nuevas tecnologías es del rechazo a llevarlas a cabo por los profesionales sanitarios, en ellas implicados, debido a considerarlas contrarias a su convicciones religiosas, ideológicas o éticas. Es decir, el problema del reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. En este sentido, no cabe duda de que muchas de estas tecnologías son susceptibles de plantear graves problemas de conciencia a los obligados a aplicarlas. Problemas que el Derecho tiene que afrontar y resolver.
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