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La subrogación en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985, cuando se produce el fallecimiento del arrendatario con posterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994, es el tema seleccionado para el presente cuaderno de Jurisprudencia al Detalle.
En primer lugar, plantearemos la cuestión de las personas con derecho a la subrogación. Dentro de este punto se tratan varios temas,entre otros, si el cónyuge no firmante tiene la consideración de titular a efectos del cómputo del número de subrogaciones y de la obligtación o no de realizar la notificación; la subrogación de la pareja en el caso de las uniones de hecho; la necesidad de acreditar la convivencia cuando se subroga un hijo, o si este derecho alcanza a otros familiares distintos.
En el siguiente apartado, las sentencias elegidas hacen referencia a la notificación del fallecimiento del arrendatario, qué ocurre cuando no existe, si se debe realizar cuando el arrendador conoce el óbito por otros medios y cuáles son los requisitos para que sea válida.
En tercer lugar se han seleccionado sentencias referidas a la problemática relacionada con el límite legal establecido en cuanto al número de subrogaciones permitidas.
Por último, el lector encontrará resoluciones judiciales sobre la duración que tendrá el arrendamiento, una vez producida la subrogación, según quién sea el subrogado y las circunstancias que en el mismo ocurran, así como desde qué momento empieza a correr el plazo.
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