( Producto Agotado/Descatalogado )La determinación de las facultades correspondientes al contador-partidor testamentario en nuestro ordenamiento es cuestión de señalada importancia. Atribuida al cargo la «simple facultad de hacer la partición» (artículo 1.057.1 del Código civil), dicha labor dista de revestir la simplicidad apuntada en el precepto, y ha sido objeto de un desarrollo jurisprudencial y legislativo que exige determinar hasta dónde alcanza el poder del contador-partidor frente a los herederos, y desde qué momento, por extralimitarse de su función, requiere el consentimiento de aquéllos para la eficacia de la partición realizada. En esta obra se intenta la disección del poder del contador-partidor, desde la tensión existente entre negocio particional y negocio dispositivo como clave de delimitación