Información adicional
Dispone el art. 16.2 del reglamento hipotecario que el derecho a elevar una o mas plantas sobre un edificio, o realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, que sin constituir derechos de superficie se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca, o transmita a un tercero, es inscribible en el Registro de la Propiedad, conforme a las normas del art. 8.3 de la Ley Hipotecaria y concordantes, haciéndose constar en la inscripción las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento, así como las normas del régimen de comunidad si se señalaren, para el caso de hacerse construcción.
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