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Las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común . Ley 30/1992 con las modificaciones posteriores . Comentarios y Jurisprudencia (3ª Edición)
Las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común . Ley 30/1992 con las modificaciones posteriores . Comentarios y Jurisprudencia (3ª Edición)
 
Autor: Agúndez Fernández, Antonio / Fernández Valverde, Rafael
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 29/04/2010
Edición: 
ISBN: 9788498366549
772 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    79,00 €
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A. Significado constitucional de la ley 30/1992, de 26 de noviembre
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, titulada de «Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», contiene el núcleo normativo general del Derecho administrativo en su amplio sentido de establecer (1) la regulación básica de las Administraciones Públicas, (2) el procedimiento que han de seguir para dictar actos y disposiciones y (3) las responsabilidades patrimoniales en que puedan incurrir. El legislador ha partido de la atribución de competencias contenida en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española (CE): El Estado tiene competencia exclusiva, además de en otras materias, en las de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, del procedimiento administrativo común y del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. El precepto ha de ser coordinado con los 9.º 1, 103.1 y 106.1 CE por lo referente a la sujeción de las Administraciones, en cuanto poderes públicos, al Ordenamiento Jurídico en sus funciones de servir a los intereses generales y fines que justifica este actuar. Asimismo ha de coordinarse con el 137 CE, proclamador de que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en Comunidades Autónomas; por cuanto todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. De aquí que el 149.1.18 CE prevea que el procedimiento administrativo común lo sea sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, pero siempre teniendo en cuenta los mandatos fundamentales consignados en los artículos 105 y 106 CE, atinentes al procedimiento administrativo y a la exigencia de responsabilidades de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 2.º, 103.1 y 138.1 CE referentes a los de solidaridad y coordinación entre las diversas Administraciones Públicas.

B. Las críticas de juristas a la Ley de 1992
La nueva Ley no tuvo mucha aceptación en los ambientes de las profesiones jurídicas. Quizá donde mejor se aprecian las tachas que le son señaladas sea a través de la disposición derogatoria al dejar sin efecto ni vigor preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, de la de Procedimiento Administrativo de 1958 y de la de lo Contencioso-Administrativo de 1956, sustituyéndolos por otros, en su mayoría; manteniendo algunos, por ejemplo los del procedimiento para elaboración de disposiciones generales, evidenciando de una parte los méritos de la legislación precedente y de otra la obligada remisión a las nuevas normas no siempre en sistemática interpretación integradora; y, en otros preceptos, dando lugar a posibles confusiones, como al mantener el apartado e) del artículo 82 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo cuando hace desaparecer el recurso de reposición y no aludía al nuevo ordinario de alzada.
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