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La atribución a las Administraciones Públicas de una potestad sancionadora, entendida como poder jurídico de represión de ciertas conductas de los administrados y de consiguiente imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las normas que proscriben aquéllas, con fines de autoprotección del orden administrativo y también de tutela del orden social general, es fenómeno característico de nuestro ordenamiento jurídico, en el que ha alcanzado unas dimensiones cuantitativas y cualitativas que no tienen parangón en otros ordenamientos foráneos. "La extensión de esta potestad -escribe GARCÍA DE ENTERRÍA-. es amplísima en nuestro Derecho: puede decirse que todos los Ministerios tienen, paralelamente a su competencia gestora, una competencia sancionadora en relación con las mismas materias." "También hace al caso recordar -añade PARADA- que las sanciones administrativas pecuniarias, las sanciones más habituales, son tan fortísimas que superan en agravio y lesión a las privativas de libertad de corta duración". "Piénsese -dice BIANCA LOZANO- en el cierre de una empresa, auténtica "pena de muerte" de una persona jurídica", que arruina a su propietario y condena al paro a todos los empleados. De ahí el advertido declive en el Derecho comparado de las sanciones administrativas restrictivas de derechos y la tendencia a la reducción del ámbito sancionador a las multas pecuniarias, al decomiso y a algunas penas accesorias, como la suspensión de la autorización administrativa para conducir. Dicho fenómeno no es de reciente aparición, ni propio de un sistema político determinado, sino que se remonta a los orígenes del Estado constitucional (Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812) y todos los sistemas políticos, hasta los más liberales, recuerda PARADA en su ya clásico estudio "El poder sancionador de la Administración y la crisis del sistema judicial penal", han colaborado a la introducción en la legislación administrativa patria esta potestad punitiva, incluso por encima de los propios preceptos constitucionales que, como principio, atribuían a los órganos judiciales penales el ejercido de las facultades represivas estatales.
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