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Colección : Jurisprudencia Al Detalle
El seguro de accidentes se encuentra regulado en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dentro del título correspondiente a los seguros de personas, por lo que su naturaleza es claramente personal con regulación propia en los arts. 100 a 104 de la norma, pero al que también se le aplican las normas comunes a todo contrato de seguro. La norma no da una definición de este tipo de seguro, por lo que resulta especialmente útil la recopilación de la jurisprudencia sobre el mismo presentada en este Cuaderno.
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