Información adicional
Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 52. Acciones civiles.
Por el contrato de compraventa el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o hubiera dado menos precio por ella -art. 1.484.1 CC-. Se ofrece una visión práctica de todo aquello que se necesita saber para la interposición de las llamadas acciones edilicias -acciones redhibitoria y estimatoria o quanti minoris-, sus requisitos, efectos, íter procedimental tras la aprobación de la L. 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, causas de exoneración del vendedor, diferenciación con otras acciones -las derivadas del incumplimiento contractual y la decenal o por vicios en la construcción-, así como los supuestos específicos de pérdida de la cosa vendida y del saneamiento por vicios en las ventas de animales, entre otros aspectos. Con referencia igualmente a la contratación mercantil, normativa específica y derechos territ
|